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Contabilidad e impuestos

Retención en la fuente para trabajadores independientes 2026: guía completa

Tabla del 383 o tarifa fija: de qué depende, cómo funcionan los pagos mensualizados, cómo restar los aportes y ejemplos en pesos.

12 min de lecturaActualizado el Por el equipo de Multitiendas

A un trabajador independiente que presta servicios personales sin contrato laboral se le retiene, por regla general, con la misma tabla progresiva de los empleados (artículo 383 del Estatuto Tributario), sobre pagos mensualizados y después de restar sus aportes. Solo si le pide a quien le paga que le apliquen sus costos y gastos, la retención pasa a las tarifas fijas: 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios. Por eso muchos contratistas con honorarios moderados terminan sin retención.

Lo esencial en una tabla

Situación del independienteCómo se le retiene
No pide que le apliquen costos y deduccionesTabla del artículo 383, sobre pagos mensualizados (0 % hasta 95 UVT de base depurada)
Pide que le apliquen costos y deduccionesTarifas de los artículos 392 y 401: honorarios 10 % u 11 %, servicios 4 % o 6 %
UVT 2026$52.374
Tarifa cero del 383Base depurada mensual de hasta 95 UVT: $4.975.530

La antigua condición de «no haber contratado dos o más trabajadores» ya no está en el artículo 383: la Ley 2277 de 2022 la quitó. Esta guía es informativa; revisa tu caso con tu contador.

La regla: tabla del 383 o tarifas fijas

El parágrafo 2 del artículo 383 aplica la tabla progresiva a las rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral: honorarios y compensaciones por servicios personales de personas naturales. El Decreto 2231 de 2023 dejó la regla así (parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016):

  • Si el independiente no le pide al agente de retención que le aplique sus costos y deducciones, se le retiene con el artículo 383.
  • Si se lo pide, con la solicitud del numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del mismo decreto, se le aplican las tarifas de los artículos 392 y 401: las de honorarios o servicios.

El Consejo de Estado mantuvo esa regla: en la sentencia del 3 de julio de 2025 (expediente 28804) negó la demanda de nulidad contra ese parágrafo.

La elección importa también en la renta: con costos y gastos no se toma la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos. No se trata de escoger la tarifa más baja en cada cuenta de cobro, sino el tratamiento que de verdad corresponde.

Las tarifas fijas: honorarios y servicios

ConceptoTarifaBase mínima
Honorarios a persona natural10 %Sin base mínima
Honorarios cuando los contratos o pagos del año superan 3.300 UVT ($172.834.200)11 %Sin base mínima
Servicios generales, a declarantes4 %2 UVT: $104.748
Servicios generales, a no declarantes6 %2 UVT: $104.748

Los honorarios pagan trabajos donde predomina el conocimiento: abogados, contadores, consultores, ingenieros, programadores, diseñadores. Los servicios generales son los que no tienen ese componente profesional. Lo que define el concepto es la actividad real, no el nombre en la factura.

EjemploBaseRetenciónPago neto
Honorarios al 10 %$3.000.000$300.000$2.700.000
Honorarios al 11 %$3.000.000$330.000$2.670.000
Servicio general al 4 %$1.000.000$40.000$960.000
Servicio general al 6 %$1.000.000$60.000$940.000

Los pagos mensualizados

Con el artículo 383, la retención se calcula sobre el pago mensualizado: se toma el valor total del contrato, se le restan los aportes obligatorios a salud y pensión, y se divide entre los meses que dura. A esa base mensual se le aplica la depuración y la tabla.

El Concepto 007654 del 12 de junio de 2025 de la DIAN aclaró que esa metodología se aplica sin importar si el contrato se paga cada mes, cada dos meses o al final. Si un contrato de $24.000.000 por tres meses se paga en un solo pago, no se aplica la tabla a $24.000.000 como si fuera un mes: se calcula la retención de cada mes sobre la base mensual y se retiene la suma.

Con ese concepto, la DIAN dejó sin efecto los oficios de 2021 que decían que la tabla se aplicaba al total pagado en el mes.

Seguridad social: el IBC del 40 %

Los aportes son otra obligación, pero entran en el cálculo porque se restan de la base de retención. Para un contratista de prestación de servicios personales, el ingreso base de cotización (IBC) es, en general, el 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA, con un mínimo de un salario mínimo y un máximo de 25.

AporteTarifa sobre el IBC
Salud12,5 %
Pensión16 %
Riesgos laboralesSegún la clase de riesgo del contrato

Ojo: la presunción de costos que usa la UGPP para calcular los aportes de algunos independientes no es lo mismo que los costos deducibles ante la DIAN. Son cálculos separados.

Ejemplo: un contratista de $8.000.000 al mes

Consultor independiente revisando un contrato de prestación de servicios con la dueña de un negocio

Un profesional con un contrato de prestación de servicios de $8.000.000 mensuales, sin IVA, que no pide costos y deducciones y no tiene otras deducciones:

ConceptoValor
Honorarios del mes$8.000.000
IBC (40 %)$3.200.000
Salud (12,5 % del IBC)−$400.000
Pensión (16 % del IBC)−$512.000
Subtotal$7.088.000
Renta exenta del 25 %−$1.772.000
Base depurada$5.316.000
Exceso sobre 95 UVT ($4.975.530)$340.470
Retención (19 % del exceso)Unos $64.689

Con la tarifa fija de honorarios del 10 %, la retención sería de $800.000. La diferencia muestra por qué importa saber qué régimen aplica. El ejemplo es simplificado: no incluye riesgos laborales ni otros ingresos, y la renta exenta respeta el límite del 40 % ($2.835.200).

Varios contratos, factura e IVA

  • Si tienes varios clientes, cada agente de retención calcula la retención de lo que él te paga, con la mensualización de su contrato.
  • Facturar electrónicamente y que te retengan son cosas distintas: no todos los independientes están obligados a facturar, y la retención se practica igual sobre la factura o la cuenta de cobro.
  • La retención de renta se calcula antes de IVA. Si eres responsable de IVA, también te pueden practicar ReteIVA, con sus propias reglas.
  • Solo te retiene quien es agente de retención: una persona natural que no lo es no debe descontarte nada.
Ver la guía de factura electrónica

Qué documentos entregar para que te paguen

  • El RUT actualizado.
  • El contrato u orden de servicios.
  • La factura electrónica o la cuenta de cobro, según tu caso.
  • La planilla de aportes a salud y pensión del periodo.
  • Los soportes de las deducciones que quieras que te apliquen, como dependientes o medicina prepagada.
  • La solicitud de aplicación de costos y deducciones, solo si eliges esa opción.

Al final del año, pídele a cada cliente su certificado de retenciones: lo restas en tu declaración de renta. Si lo retenido supera tu impuesto, te queda saldo a favor.

Ver la guía de la declaración de renta

Errores frecuentes

ErrorQué hacer
Retener el 10 % a todos los independientesRevisa primero si aplica la tabla del 383
Exigir que el contratista no tenga dos trabajadoresEsa condición ya no está en el artículo 383
Aplicar la tabla al pago acumulado como si fuera un mesUsa la base mensualizada
Usar 2 UVT como base mínima de honorariosLos 2 UVT son de servicios generales; los honorarios no tienen base mínima
Restar costos y además la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresosSon alternativas: se elige una
Confundir el IBC con la base de retenciónCalcula los dos por separado
Tomar los costos presuntos de la UGPP como deducción de rentaSon reglas distintas
No pedir los certificados de retenciónLos necesitas para tu renta

Los pagos a independientes, en orden

Si tu negocio contrata independientes, en Multitiendas registras sus pagos como gastos por categoría con su soporte adjunto, y llevas las cuentas por pagar de cada proveedor.

ContaPos, el sistema contable conectado a Multitiendas, lleva los terceros y deja lista la retención en la fuente de cada mes para el formulario 350. Está incluido en los planes Profesional y Corporativo, y en los demás cuesta $50.000 al mes. La clasificación de cada pago y la tarifa correcta las revisa tu contador.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la retención para independientes en 2026?

Si no pides costos y deducciones, la de la tabla del artículo 383 sobre tu pago mensualizado y depurado: 0 % hasta 95 UVT ($4.975.530). Si los pides, 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios.

¿A todos los independientes les retienen el 10 %?

No. El 10 % es la tarifa de honorarios cuando el independiente pidió que le apliquen costos y deducciones. Si no lo pidió, se usa la tabla del artículo 383.

¿Sigue vigente la regla de los dos trabajadores?

No. La Ley 2277 de 2022 la quitó del parágrafo 2 del artículo 383.

¿Qué son los pagos mensualizados?

El valor del contrato menos los aportes, dividido entre los meses que dura. La tabla se aplica a esa base mensual, aunque el contrato se pague en una sola cuota (Concepto DIAN 007654 de 2025).

¿Cuándo se retiene el 11 % en honorarios?

Cuando los contratos con el beneficiario o los pagos que recibe en el año superan 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026), entre otros casos.

¿Cómo se calcula la seguridad social de un contratista?

Sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA: 12,5 % para salud y 16 % para pensión, más riesgos laborales.

¿Puedo restar costos y también la renta exenta del 25 %?

No sobre los mismos ingresos: son alternativas, y la que elijas define también cómo te retienen.

Fuentes

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