A un trabajador independiente que presta servicios personales sin contrato laboral se le retiene, por regla general, con la misma tabla progresiva de los empleados (artículo 383 del Estatuto Tributario), sobre pagos mensualizados y después de restar sus aportes. Solo si le pide a quien le paga que le apliquen sus costos y gastos, la retención pasa a las tarifas fijas: 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios. Por eso muchos contratistas con honorarios moderados terminan sin retención.
Lo esencial en una tabla
| Situación del independiente | Cómo se le retiene |
|---|---|
| No pide que le apliquen costos y deducciones | Tabla del artículo 383, sobre pagos mensualizados (0 % hasta 95 UVT de base depurada) |
| Pide que le apliquen costos y deducciones | Tarifas de los artículos 392 y 401: honorarios 10 % u 11 %, servicios 4 % o 6 % |
| UVT 2026 | $52.374 |
| Tarifa cero del 383 | Base depurada mensual de hasta 95 UVT: $4.975.530 |
La antigua condición de «no haber contratado dos o más trabajadores» ya no está en el artículo 383: la Ley 2277 de 2022 la quitó. Esta guía es informativa; revisa tu caso con tu contador.
La regla: tabla del 383 o tarifas fijas
El parágrafo 2 del artículo 383 aplica la tabla progresiva a las rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral: honorarios y compensaciones por servicios personales de personas naturales. El Decreto 2231 de 2023 dejó la regla así (parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016):
- Si el independiente no le pide al agente de retención que le aplique sus costos y deducciones, se le retiene con el artículo 383.
- Si se lo pide, con la solicitud del numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del mismo decreto, se le aplican las tarifas de los artículos 392 y 401: las de honorarios o servicios.
El Consejo de Estado mantuvo esa regla: en la sentencia del 3 de julio de 2025 (expediente 28804) negó la demanda de nulidad contra ese parágrafo.
La elección importa también en la renta: con costos y gastos no se toma la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos. No se trata de escoger la tarifa más baja en cada cuenta de cobro, sino el tratamiento que de verdad corresponde.
Las tarifas fijas: honorarios y servicios
| Concepto | Tarifa | Base mínima |
|---|---|---|
| Honorarios a persona natural | 10 % | Sin base mínima |
| Honorarios cuando los contratos o pagos del año superan 3.300 UVT ($172.834.200) | 11 % | Sin base mínima |
| Servicios generales, a declarantes | 4 % | 2 UVT: $104.748 |
| Servicios generales, a no declarantes | 6 % | 2 UVT: $104.748 |
Los honorarios pagan trabajos donde predomina el conocimiento: abogados, contadores, consultores, ingenieros, programadores, diseñadores. Los servicios generales son los que no tienen ese componente profesional. Lo que define el concepto es la actividad real, no el nombre en la factura.
| Ejemplo | Base | Retención | Pago neto |
|---|---|---|---|
| Honorarios al 10 % | $3.000.000 | $300.000 | $2.700.000 |
| Honorarios al 11 % | $3.000.000 | $330.000 | $2.670.000 |
| Servicio general al 4 % | $1.000.000 | $40.000 | $960.000 |
| Servicio general al 6 % | $1.000.000 | $60.000 | $940.000 |
Los pagos mensualizados
Con el artículo 383, la retención se calcula sobre el pago mensualizado: se toma el valor total del contrato, se le restan los aportes obligatorios a salud y pensión, y se divide entre los meses que dura. A esa base mensual se le aplica la depuración y la tabla.
El Concepto 007654 del 12 de junio de 2025 de la DIAN aclaró que esa metodología se aplica sin importar si el contrato se paga cada mes, cada dos meses o al final. Si un contrato de $24.000.000 por tres meses se paga en un solo pago, no se aplica la tabla a $24.000.000 como si fuera un mes: se calcula la retención de cada mes sobre la base mensual y se retiene la suma.
Con ese concepto, la DIAN dejó sin efecto los oficios de 2021 que decían que la tabla se aplicaba al total pagado en el mes.
Ejemplo: un contratista de $8.000.000 al mes

Un profesional con un contrato de prestación de servicios de $8.000.000 mensuales, sin IVA, que no pide costos y deducciones y no tiene otras deducciones:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Honorarios del mes | $8.000.000 |
| IBC (40 %) | $3.200.000 |
| Salud (12,5 % del IBC) | −$400.000 |
| Pensión (16 % del IBC) | −$512.000 |
| Subtotal | $7.088.000 |
| Renta exenta del 25 % | −$1.772.000 |
| Base depurada | $5.316.000 |
| Exceso sobre 95 UVT ($4.975.530) | $340.470 |
| Retención (19 % del exceso) | Unos $64.689 |
Con la tarifa fija de honorarios del 10 %, la retención sería de $800.000. La diferencia muestra por qué importa saber qué régimen aplica. El ejemplo es simplificado: no incluye riesgos laborales ni otros ingresos, y la renta exenta respeta el límite del 40 % ($2.835.200).
Varios contratos, factura e IVA
- Si tienes varios clientes, cada agente de retención calcula la retención de lo que él te paga, con la mensualización de su contrato.
- Facturar electrónicamente y que te retengan son cosas distintas: no todos los independientes están obligados a facturar, y la retención se practica igual sobre la factura o la cuenta de cobro.
- La retención de renta se calcula antes de IVA. Si eres responsable de IVA, también te pueden practicar ReteIVA, con sus propias reglas.
- Solo te retiene quien es agente de retención: una persona natural que no lo es no debe descontarte nada.
Qué documentos entregar para que te paguen
- El RUT actualizado.
- El contrato u orden de servicios.
- La factura electrónica o la cuenta de cobro, según tu caso.
- La planilla de aportes a salud y pensión del periodo.
- Los soportes de las deducciones que quieras que te apliquen, como dependientes o medicina prepagada.
- La solicitud de aplicación de costos y deducciones, solo si eliges esa opción.
Al final del año, pídele a cada cliente su certificado de retenciones: lo restas en tu declaración de renta. Si lo retenido supera tu impuesto, te queda saldo a favor.
Ver la guía de la declaración de rentaErrores frecuentes
| Error | Qué hacer |
|---|---|
| Retener el 10 % a todos los independientes | Revisa primero si aplica la tabla del 383 |
| Exigir que el contratista no tenga dos trabajadores | Esa condición ya no está en el artículo 383 |
| Aplicar la tabla al pago acumulado como si fuera un mes | Usa la base mensualizada |
| Usar 2 UVT como base mínima de honorarios | Los 2 UVT son de servicios generales; los honorarios no tienen base mínima |
| Restar costos y además la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos | Son alternativas: se elige una |
| Confundir el IBC con la base de retención | Calcula los dos por separado |
| Tomar los costos presuntos de la UGPP como deducción de renta | Son reglas distintas |
| No pedir los certificados de retención | Los necesitas para tu renta |
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención para independientes en 2026?
Si no pides costos y deducciones, la de la tabla del artículo 383 sobre tu pago mensualizado y depurado: 0 % hasta 95 UVT ($4.975.530). Si los pides, 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios.
¿A todos los independientes les retienen el 10 %?
No. El 10 % es la tarifa de honorarios cuando el independiente pidió que le apliquen costos y deducciones. Si no lo pidió, se usa la tabla del artículo 383.
¿Sigue vigente la regla de los dos trabajadores?
No. La Ley 2277 de 2022 la quitó del parágrafo 2 del artículo 383.
¿Qué son los pagos mensualizados?
El valor del contrato menos los aportes, dividido entre los meses que dura. La tabla se aplica a esa base mensual, aunque el contrato se pague en una sola cuota (Concepto DIAN 007654 de 2025).
¿Cuándo se retiene el 11 % en honorarios?
Cuando los contratos con el beneficiario o los pagos que recibe en el año superan 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026), entre otros casos.
¿Cómo se calcula la seguridad social de un contratista?
Sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA: 12,5 % para salud y 16 % para pensión, más riesgos laborales.
¿Puedo restar costos y también la renta exenta del 25 %?
No sobre los mismos ingresos: son alternativas, y la que elijas define también cómo te retienen.
