En 2026 se declara la renta del año gravable 2025. Una persona natural residente debe declarar si en 2025 tuvo ingresos brutos desde $69.718.600, un patrimonio bruto superior a $224.095.500, o si superó $69.718.600 en consumos con tarjeta de crédito, en compras o en consignaciones; también si era responsable de IVA al 31 de diciembre. Basta con cumplir una condición. Y declarar no es lo mismo que pagar: muchas declaraciones terminan en cero o con saldo a favor.
Lo esencial en una tabla
| Tema | Qué debes saber |
|---|---|
| Año que se declara | El año gravable 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre |
| UVT para los topes | $49.799 (la de 2025, no la de 2026) |
| Plazo personas naturales | Del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT |
| Plazo especial | Hasta el 13 de noviembre en las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto |
| Formulario | 210 para residentes; 110 para no residentes y sociedades |
| Cómo se presenta | En línea, en el portal de la DIAN, con firma electrónica |
Esta guía es informativa. Cada declaración depende de tu caso: confirma con tu contador lo que te aplica.
¿Qué es la declaración de renta?
Es el informe que le presentas a la DIAN sobre tus ingresos, tu patrimonio, tus deudas, tus costos, tus deducciones y las retenciones que te hicieron durante el año. Con esa información se determina si tienes impuesto a pagar, saldo a favor o ninguno de los dos.
Se llama «renta 2026» porque se presenta en 2026, pero lo que declaras es lo que pasó en 2025. Por eso los topes se calculan con la UVT de 2025, que fue de $49.799.
¿Quién debe declarar renta en 2026?
Una persona natural residente debe declarar por el año gravable 2025 si cumple al menos una de estas condiciones:
| Condición en 2025 | Tope en UVT | Tope en pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos iguales o superiores a | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Consumos con tarjeta de crédito superiores a | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos superiores a | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones superiores a | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Ser responsable de IVA al 31 de diciembre | — | Sin importar los montos |
- Si recibiste $75.000.000 de salario en 2025, cumples el tope de ingresos.
- Si tienes una vivienda con valor fiscal de $230.000.000, cumples el tope de patrimonio bruto aunque tengas una hipoteca: el patrimonio bruto no resta las deudas.
- Si un comerciante recibió $90.000.000 en consignaciones, supera el tope aunque parte sean traslados entre sus propias cuentas. Debe conciliar de dónde vino cada movimiento.
La DIAN tiene un servicio en línea, Consulta Renta, para revisar si debes declarar.
Fechas para declarar renta en 2026
La fecha depende de los dos últimos dígitos de tu NIT, sin el dígito de verificación. Para las personas naturales, el calendario va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026:
| Dos últimos dígitos del NIT | Vencimientos |
|---|---|
| 01 a 26 | Del 12 al 31 de agosto |
| 27 a 66 | Del 1 al 28 de septiembre |
| 67 a 00 | Del 1 al 26 de octubre |
Cada par de dígitos tiene un día exacto: consulta el tuyo en el calendario tributario de la DIAN. Si tu fecha ya pasó y no declaraste, hazlo cuanto antes: la sanción crece por cada mes de retraso.
Las sociedades que no son grandes contribuyentes declararon del 12 al 26 de mayo de 2026 y pagaron la segunda cuota del 9 al 24 de julio (la DIAN corrió los plazos de julio por el festivo nuevo de la Ley 2578 de 2026). Los grandes contribuyentes tienen su propio calendario.
Plazo especial por el sismo del 10 de agosto
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 amplió el plazo para las personas naturales que, al 10 de agosto de 2026, tenían su domicilio fiscal en municipios de las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca). Aplica a los NIT terminados en 01 a 26, que vencían en agosto:
| Dos últimos dígitos del NIT | Nuevo plazo |
|---|---|
| 01-02 | 27 de octubre |
| 03-04 | 28 de octubre |
| 05-06 | 29 de octubre |
| 07-08 | 30 de octubre |
| 09-10 | 3 de noviembre |
| 11-12 | 4 de noviembre |
| 13-14 | 5 de noviembre |
| 15-16 | 6 de noviembre |
| 17-18 | 9 de noviembre |
| 19-20 | 10 de noviembre |
| 21-22 | 11 de noviembre |
| 23-24 | 12 de noviembre |
| 25-26 | 13 de noviembre |
Quienes ya estaban en mora antes del decreto también pueden declarar en estas fechas sin sanción ni intereses. El plazo no aplica a todo el país: depende de la seccional de tu domicilio fiscal.
¿Declarar significa pagar?
No. Declarar es informar. El impuesto sale después de restar a los ingresos lo que la ley permite (ingresos no constitutivos de renta, costos, deducciones y rentas exentas) y de descontar las retenciones que ya te hicieron. El resultado puede ser un valor a pagar, un saldo a favor o cero.
A un empleado al que le retuvieron en la fuente durante el año, por ejemplo, le puede quedar saldo a favor. Y a un comerciante el impuesto no se le calcula sobre todo lo que vendió, sino sobre la renta que queda después de los costos.
Documentos que necesitas

- El RUT actualizado.
- El certificado de ingresos y retenciones de tu empleador.
- Los certificados bancarios: saldos, rendimientos y retenciones.
- Los certificados de inversiones, CDT y dividendos.
- Las facturas y soportes de ingresos, costos y gastos, si tienes negocio o eres independiente.
- Los documentos de tus bienes: inmuebles, vehículos y otros activos.
- Los certificados de saldos de deudas y de intereses de vivienda.
- Los soportes de seguridad social, medicina prepagada, aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC.
- Los documentos de tus dependientes económicos.
- La declaración del año anterior, si la presentaste.
No se adjuntan a la declaración, pero debes guardarlos por si la DIAN los pide.
Información exógena y declaración sugerida
La información exógena es lo que bancos, empleadores, notarías y empresas le reportan a la DIAN sobre ti: salarios, honorarios, retenciones, cuentas, inversiones y compras. La consultas en el portal de la DIAN con tu usuario, para el año gravable 2025.
Compárala con tus certificados y extractos antes de declarar. Si un tercero reportó algo mal, pídele que lo corrija. Y recuerda que una consignación no siempre es un ingreso: puede ser un préstamo o un traslado entre tus cuentas.
A algunas personas, la DIAN les ofrece una declaración sugerida del formulario 210, armada con la exógena y la facturación electrónica. No la aceptes sin revisarla: puede no incluir tus costos, deducciones ni rentas exentas.
Cómo declarar renta, paso a paso
- 1
Revisa si estás obligado con los topes del año gravable 2025.
- 2
Inscríbete en el RUT o actualízalo.
- 3
Habilita tu usuario y tu firma electrónica en la DIAN.
- 4
Reúne tus documentos.
- 5
Consulta tu información exógena y compárala con tus soportes.
- 6
Abre el formulario que te corresponde: 210 si eres residente, 110 si no lo eres.
- 7
Diligencia ingresos, patrimonio, deudas, costos, deducciones y retenciones.
- 8
Revisa el resultado antes de firmar.
- 9
Firma y presenta en línea, y guarda el comprobante.
- 10
Si hay valor a pagar, genera el recibo oficial de pago, formulario 490, y paga dentro del plazo.
¿Cómo se calcula el impuesto?
En resumen: a los ingresos se les restan los ingresos no constitutivos de renta, los costos y las deducciones; luego las rentas exentas, con sus límites. Sobre la renta líquida gravable que queda se aplica la tarifa, se restan los descuentos tributarios y, al final, las retenciones y anticipos.
Las personas naturales residentes usan un sistema por cédulas y la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario:
| Renta gravable (UVT) | En pesos con UVT 2025 | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| Hasta 1.090 | Hasta $54.280.910 | 0 % |
| Más de 1.090 a 1.700 | Hasta $84.658.300 | 19 % |
| Más de 1.700 a 4.100 | Hasta $204.175.900 | 28 % |
| Más de 4.100 a 8.670 | Hasta $431.757.330 | 33 % |
| Más de 8.670 a 18.970 | Hasta $944.687.030 | 35 % |
| Más de 18.970 a 31.000 | Hasta $1.543.769.000 | 37 % |
| Más de 31.000 | Más de $1.543.769.000 | 39 % |
La tarifa es marginal: si pasas a un rango más alto, solo la parte que excede el rango anterior paga la tarifa más alta. Las sociedades del régimen ordinario pagan, como regla general, el 35 %.
Deducciones y beneficios más comunes
- Aportes obligatorios a seguridad social.
- Dependientes económicos, con los requisitos y límites de los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario.
- Intereses de crédito de vivienda.
- Medicina prepagada y seguros de salud, dentro de los límites legales.
- Aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC.
- Costos y gastos de tu actividad, si eres comerciante o independiente.
- El 1 % de tus compras con factura electrónica (ver abajo).
- Algunas donaciones, como descuento tributario.
Tener una factura no hace deducible un gasto. Verifica que el concepto lo sea y que cumpla los límites, el medio de pago y los soportes que exige la ley.
El 1 % por compras con factura electrónica
Si tienes ingresos de la cédula general, el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario te permite deducir el 1 % de tus compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica, hasta 240 UVT al año ($11.951.760 con la UVT de 2025). Las condiciones:
- La factura debe estar validada por la DIAN y a tu nombre.
- El pago debe ser por un medio electrónico, como tarjeta o transferencia.
- Esas compras no pueden estar ya tomadas como costo o deducción por otro lado.
Ejemplo: con $12.000.000 en compras que cumplen, la deducción es de $120.000. Ojo: es una resta a la base gravable, no $120.000 menos de impuesto.
Por eso conviene pedir siempre la factura electrónica a tu nombre. Y si vendes, dásela a tus clientes: es la razón por la que muchos te la piden.
Ver la guía de factura electrónicaSi tienes un negocio o eres independiente
Un comerciante recibe dinero por ventas, pero también por anticipos, préstamos, recaudos para terceros y traslados entre cuentas. No todo es ingreso. Para declarar bien necesita tener separados:
- Las ventas del punto de venta y las facturas electrónicas emitidas.
- Las notas crédito y las devoluciones.
- Las compras de inventario y el costo de la mercancía vendida.
- Los gastos de arriendo, servicios, nómina y seguridad social.
- Las cuentas por cobrar y por pagar.
- Los movimientos bancarios y las retenciones.
- El inventario al 31 de diciembre.
Si el negocio es una SAS u otra sociedad, la empresa declara aparte de sus socios: sus ingresos y su patrimonio no se mezclan con los tuyos. Una sociedad debe declarar aunque sus ingresos sean bajos o no haya tenido movimiento.
Ejemplo simplificado de una tienda SAS: ventas por $240.000.000, menos $165.000.000 de costo de ventas, $45.000.000 de nómina y $15.000.000 de otros gastos, da una utilidad contable de $15.000.000. Esa cifra todavía no es la renta líquida gravable: antes van las conciliaciones fiscales.
Ver cómo llevar el kardex de inventarioSi vives en el exterior
Lo que define cómo declaras es tu residencia fiscal, no tu nacionalidad. Un residente fiscal en Colombia declara sus ingresos y su patrimonio de Colombia y del exterior. Un no residente declara, en general, solo lo de fuente colombiana, y si está obligado usa el formulario 110. Si tienes ingresos o cuentas en varios países, revisa los convenios para evitar la doble tributación.
¿Qué pasa si declaras tarde?
Si presentas después del vencimiento, pagas sanción por extemporaneidad, según el artículo 641 del Estatuto Tributario:
| Caso | Sanción |
|---|---|
| Con impuesto a cargo | 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto |
| Sin impuesto a cargo | Se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido |
| Sanción mínima en 2026 | 10 UVT: $523.740 |
| Si además debes impuesto | Intereses de mora sobre lo que no pagaste a tiempo |
La sanción cambia si la DIAN ya te emplazó o si hay reducciones legales. Revisa tu caso antes de calcularla.
Errores frecuentes
| Error | Qué hacer |
|---|---|
| Creer que declarar es pagar | Primero liquida: puede darte cero o saldo a favor |
| Usar los topes de otro año | Para el año gravable 2025, la UVT es $49.799 |
| Olvidar ingresos de otras fuentes | Revisa salarios, honorarios, arriendos, dividendos y tu negocio |
| Confundir patrimonio bruto con líquido | Para el tope cuenta el bruto, sin restar deudas |
| Tomar todas las consignaciones como ventas | Concilia el origen de cada movimiento |
| Aceptar la declaración sugerida sin revisarla | Agrega tus costos, deducciones y rentas exentas |
| Deducir gastos sin soporte | Verifica que el gasto sea deducible y tenga factura |
| Dejar pasar la fecha | Consulta el día exacto de tu NIT |
Llega a la renta con la información en orden
La declaración sale mucho más fácil si durante el año registraste bien las ventas, las compras y los gastos. En Multitiendas cada venta del punto de venta, cada factura electrónica, cada compra de inventario y cada gasto queda registrado, con informes por periodo para tu contador.
Para la contabilidad formal está ContaPos, el sistema contable conectado a Multitiendas: estados financieros, IVA (formulario 300), retención en la fuente e información exógena. Está incluido en los planes Profesional y Corporativo, y en los demás cuesta $50.000 al mes. La declaración de renta la prepara y presenta tu contador, o tú mismo; ContaPos le entrega la información ordenada.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe declarar renta en 2026?
La persona natural residente que en 2025 tuvo ingresos brutos desde $69.718.600, patrimonio bruto superior a $224.095.500, o más de $69.718.600 en tarjeta de crédito, compras o consignaciones; o que era responsable de IVA. Basta una condición.
¿Qué año se declara en 2026?
El año gravable 2025. Por eso los topes se calculan con la UVT de 2025, de $49.799.
¿Hasta cuándo hay plazo para declarar renta en 2026?
Del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. En las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto, los NIT 01 a 26 tienen plazo entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre.
¿Si declaro renta tengo que pagar?
No necesariamente. El resultado puede ser un valor a pagar, un saldo a favor o cero, según tus costos, deducciones y retenciones.
¿Qué formulario uso?
El 210 si eres persona natural residente; el 110 si eres no residente o una sociedad. El pago se hace con el formulario 490.
¿Cuánto es la sanción por declarar tarde?
Con impuesto a cargo, el 5 % del impuesto por mes o fracción de retraso, hasta el 100 %. La sanción mínima en 2026 es de 10 UVT: $523.740.
¿Cómo funciona el 1 % por factura electrónica?
Puedes deducir el 1 % de tus compras con factura electrónica a tu nombre y pagadas por medios electrónicos, hasta 240 UVT al año. Es una deducción de la base, no un descuento directo del impuesto.
¿Una SAS debe declarar renta aunque gane poco?
Sí. La sociedad contribuyente declara aunque sus ingresos sean bajos o no haya tenido movimiento en el año.
¿ContaPos hace la declaración de renta?
No. ContaPos lleva la contabilidad, los estados financieros, el IVA, la retención en la fuente y la exógena; tu contador usa esa información para preparar la renta.
