La retención en la fuente es un cobro anticipado de impuestos: cuando un agente de retención le paga a un proveedor, le descuenta un porcentaje y se lo entrega a la DIAN. Para quien la sufre no es un impuesto extra, sino un anticipo que resta en su declaración de renta. En 2026 la UVT es de $52.374, y desde el 1 de julio vuelven a regir las bases del Decreto 572 de 2025: no se retiene en compras por debajo de 10 UVT ($523.740) ni en servicios por debajo de 2 UVT ($104.748).
Lo esencial en una tabla
| Tema | Qué debes saber |
|---|---|
| Qué es | Un cobro anticipado de impuestos que hace quien paga |
| Quién retiene | Los agentes de retención: sociedades, entidades públicas y algunas personas naturales |
| UVT 2026 | $52.374 |
| Norma vigente desde julio de 2026 | Decreto 572 de 2025, reactivado por el Consejo de Estado |
| Declaración | Formulario 350, mensual |
| Si declaras sin pagar | La declaración no produce efecto (artículo 580-1 del Estatuto Tributario) |
Esta guía es informativa. La tarifa correcta depende del concepto del pago y de quién lo recibe: confírmala con tu contador.
¿Cómo funciona la retención en la fuente?
Intervienen dos partes: el agente de retención, que paga y retiene, y el beneficiario, que recibe el pago con el descuento. El agente declara lo retenido cada mes en el formulario 350 y le entrega al beneficiario un certificado; el beneficiario usa ese certificado para restar la retención en su declaración de renta.
Ejemplo: una empresa le compra a un proveedor declarante $2.000.000 antes de IVA. Si corresponde la retención por compras del 2,5 %, le descuenta $50.000, le paga el resto y le declara esos $50.000 a la DIAN.
- 1
Identifica el concepto del pago: compra, servicio, honorarios, arriendo o salario.
- 2
Verifica que seas agente de retención para ese concepto.
- 3
Revisa la condición del beneficiario: declarante o no, persona natural o jurídica, autorretenedor.
- 4
Compara el valor con la base mínima y aplica la tarifa.
- 5
Registra la retención en la contabilidad.
- 6
Declárala y págala en el formulario 350.
- 7
Expide el certificado de retención.
¿Quién debe practicar retención?
Solo los agentes de retención, según el artículo 368 del Estatuto Tributario: entre ellos, las sociedades, las entidades públicas, los consorcios y uniones temporales, y las personas naturales comerciantes que cumplen los requisitos del artículo 368-2. Quien no es agente de retención no debe descontar nada.
- Una sociedad que contrata servicios revisa la retención según el tipo de servicio y el beneficiario.
- Una empresa que paga salarios aplica la retención laboral del artículo 383.
- Una persona natural que no es agente de retención no retiene.
- A quien la DIAN autorizó como autorretenedor no se le retiene: él mismo se practica la retención.
Qué pasó con el Decreto 572 en 2026
El Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 bajó varias bases mínimas de retención y cambió las tarifas de autorretención. En 2026 pasó por tres momentos:
| Periodo | Qué se aplicó |
|---|---|
| Desde junio de 2025 hasta el 7 de mayo de 2026 | Decreto 572 de 2025 |
| Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 | Las reglas anteriores, porque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto |
| Desde el 1 de julio de 2026 | De nuevo el Decreto 572, porque el auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229) revocó la suspensión |
La reactivación no es una sentencia definitiva: la demanda sigue en curso. Y si revisas un pago de mayo o junio de 2026, usa las bases anteriores, no las de julio.
Tabla de retención en la fuente 2026
Conceptos frecuentes, con las bases vigentes desde el 1 de julio de 2026:
| Concepto | Base mínima | Tarifa |
|---|---|---|
| Compras generales, a declarantes | 10 UVT: $523.740 | 2,5 % |
| Compras generales, a no declarantes | 10 UVT: $523.740 | 3,5 % |
| Servicios generales, a declarantes | 2 UVT: $104.748 | 4 % |
| Servicios generales, a no declarantes | 2 UVT: $104.748 | 6 % |
| Honorarios y comisiones | Sin base mínima | 10 % u 11 %, según el beneficiario |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesar | Más de 70 UVT: $3.666.180 (opcional por debajo) | 1,5 % |
| Café pergamino o cereza | Más de 70 UVT: $3.666.180 | 0,5 % |
| Compra de oro por sociedades de comercialización internacional | Sobre el total | 2,5 % |
| Salarios | Base depurada mayor a 95 UVT: $4.975.530 | Tabla del artículo 383 |
Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 rigieron las bases anteriores: 27 UVT ($1.414.098) para compras y 4 UVT ($209.496) para servicios.
Hay servicios con tarifas propias, como el transporte, la vigilancia, el aseo y los arrendamientos. Esta tabla es un resumen: no reemplaza la clasificación de cada pago.
Retención por compras: ejemplo

Es la más común en un comercio. La retención a título de renta se calcula sobre el valor antes de IVA, no sobre el total de la factura.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Compra de inventario (subtotal) | $3.000.000 |
| IVA 19 % | $570.000 |
| Total de la factura | $3.570.000 |
| Retención por compras 2,5 % sobre $3.000.000 | −$75.000 |
| Pago al proveedor | $3.495.000 |
Si la compra hubiera sido de $500.000, no habría retención: está por debajo de los 10 UVT ($523.740).
Servicios y honorarios
Un servicio general de $1.000.000 a un declarante lleva una retención del 4 %: $40.000. Por debajo de 2 UVT ($104.748) no se retiene.
Los honorarios pagan trabajos donde predomina el conocimiento: abogados, contadores, ingenieros, consultores. Llevan el 10 % o el 11 % según quién los recibe: unos honorarios de $2.000.000 al 10 % tienen una retención de $200.000. Para algunas personas naturales independientes, en lugar de la tarifa fija se depura el pago y se aplica la tabla del artículo 383.
No todo pago a un independiente es honorarios: lo que define el concepto es la actividad contratada.
Ver la guía de retención para independientesRetención en salarios: la tabla del artículo 383
Primero se depura el salario: se le restan los aportes obligatorios, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas. Sobre esa base depurada se aplica la tabla:
| Base depurada (UVT) | En pesos 2026 | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| Hasta 95 | Hasta $4.975.530 | 0 % |
| Más de 95 a 150 | Hasta $7.856.100 | 19 % |
| Más de 150 a 360 | Hasta $18.854.640 | 28 % |
| Más de 360 a 640 | Hasta $33.519.360 | 33 % |
| Más de 640 a 945 | Hasta $49.493.430 | 35 % |
| Más de 945 a 2.300 | Hasta $120.460.200 | 37 % |
| Más de 2.300 | Más de $120.460.200 | 39 % |
La tarifa es marginal: solo la parte que pasa de cada rango paga la tarifa siguiente. Un salario bruto de más de $4.975.530 no tiene retención automática: lo que cuenta es la base después de depurar.
Autorretención
En la autorretención, el propio contribuyente se retiene sobre sus ingresos y la declara. La autorretención especial a título de renta (artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016) aplica a las sociedades obligadas, con una tarifa según su actividad económica (código CIIU), que el Decreto 572 modificó. No hay una tarifa única para todas las empresas.
ReteFuente, ReteIVA y ReteICA
| Retención | Impuesto | Quién la administra |
|---|---|---|
| ReteFuente | Renta | DIAN |
| ReteIVA | IVA | DIAN |
| ReteICA | Industria y comercio | El municipio o distrito |
Pueden ir en la misma factura, cada una con su base y tarifa. Ejemplo: en una compra de $1.000.000 más $190.000 de IVA, si aplican la ReteFuente del 2,5 % y la ReteIVA general del 15 %, se descuentan $25.000 y $28.500, y el pago queda en $1.136.500 antes de la ReteICA.
Ver la guía de la declaración de IVAEl formulario 350 y sus fechas
Las retenciones y autorretenciones se declaran cada mes en el formulario 350: renta, IVA y timbre, por concepto. Vence entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente, según el último dígito del NIT. Los próximos vencimientos:
| Mes retenido | Vence entre |
|---|---|
| Septiembre de 2026 | 9 y 23 de octubre de 2026 |
| Octubre de 2026 | 11 y 25 de noviembre de 2026 |
| Noviembre de 2026 | 10 y 23 de diciembre de 2026 |
| Diciembre de 2026 | 13 y 26 de enero de 2027 |
Confirma el día de tu NIT en el calendario de la DIAN. En los meses en que no hubo operaciones sujetas a retención no se presenta declaración (parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario).
Ver cómo diligenciar el formulario 350Presentar el formulario 350 sin pagarlo no sirve: según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la declaración de retención sin pago total no produce efecto legal, salvo las excepciones de saldos a favor. Es como no haber declarado.
Cómo declarar, paso a paso
- 1
Reúne las retenciones del mes: compras, servicios, honorarios, salarios y arriendos.
- 2
Verifica la base y la tarifa de cada una según la fecha del pago.
- 3
Concilia con la contabilidad.
- 4
Diligencia el formulario 350 en el portal de la DIAN.
- 5
Firma, presenta y paga en el mismo plazo.
- 6
Expide los certificados de retención a tus proveedores y empleados.
Cómo se contabiliza
Para quien retiene, lo retenido es una cuenta por pagar a la DIAN. En la compra de $2.000.000 con retención de $50.000 (sin IVA, para simplificar):
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Inventario o compras | $2.000.000 | |
| Retención en la fuente por pagar | $50.000 | |
| Bancos o proveedores | $1.950.000 |
Para el proveedor, los $50.000 son un anticipo de renta que resta en su declaración. Si sus retenciones superan el impuesto del año, le puede quedar saldo a favor.
Ver la guía de la declaración de rentaErrores frecuentes
| Error | Qué hacer |
|---|---|
| Usar una tabla vieja | Revisa la fecha del pago: mayo y junio de 2026 tuvieron otras bases |
| Una sola tarifa para todas las compras | Revisa el concepto y si el proveedor es declarante |
| Confundir servicios con honorarios | Mira la actividad contratada |
| Calcular la retención laboral sobre el salario bruto | Depura primero y aplica la tabla del 383 |
| Retener sin ser agente de retención | Verifica tu responsabilidad en el RUT |
| Calcular la ReteFuente sobre el total con IVA | Usa la base antes de IVA |
| Presentar el 350 sin pagar | Paga en el mismo plazo, o no tiene efecto |
| No expedir los certificados | Tus proveedores los necesitan para su renta |
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención en la fuente?
Un cobro anticipado de impuestos: quien paga descuenta un porcentaje y lo declara a la DIAN. Para quien la sufre es un anticipo que resta en su declaración de renta.
¿Cuál es la base de retención por compras en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, 10 UVT ($523.740), con el Decreto 572 de 2025 reactivado. Del 8 de mayo al 30 de junio rigió la base anterior de 27 UVT.
¿Cuál es la base de retención por servicios en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, 2 UVT ($104.748). Del 8 de mayo al 30 de junio rigió la base anterior de 4 UVT.
¿Qué pasó con el Decreto 572 de 2025?
El Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente el 7 de mayo de 2026 y revocó esa suspensión el 2 de junio de 2026; sus bases y tarifas volvieron a aplicarse desde el 1 de julio de 2026.
¿La retención se calcula antes o después del IVA?
La retención a título de renta se calcula sobre el valor antes de IVA. La ReteIVA es otra retención, calculada sobre el IVA.
¿Cuándo se declara la retención en la fuente?
Cada mes, en el formulario 350, entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente según el último dígito del NIT.
¿Qué pasa si presento el formulario 350 sin pagar?
La declaración no produce efecto legal, según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones de saldos a favor.
¿ContaPos prepara la retención en la fuente?
Sí. ContaPos deja lista la retención en la fuente para el formulario 350 con la información de tu contabilidad; tu contador la revisa y la presenta.
