Administradora de un negocio revisando con una calculadora la factura de un proveedor antes de pagarla
Contabilidad e impuestos

Retención en la fuente en Colombia 2026: guía completa

Qué pasó con el Decreto 572, la tabla de bases y tarifas que rige desde julio, cómo calcularla con ejemplos y cómo declarar el formulario 350.

13 min de lecturaActualizado el Por el equipo de Multitiendas

La retención en la fuente es un cobro anticipado de impuestos: cuando un agente de retención le paga a un proveedor, le descuenta un porcentaje y se lo entrega a la DIAN. Para quien la sufre no es un impuesto extra, sino un anticipo que resta en su declaración de renta. En 2026 la UVT es de $52.374, y desde el 1 de julio vuelven a regir las bases del Decreto 572 de 2025: no se retiene en compras por debajo de 10 UVT ($523.740) ni en servicios por debajo de 2 UVT ($104.748).

Lo esencial en una tabla

TemaQué debes saber
Qué esUn cobro anticipado de impuestos que hace quien paga
Quién retieneLos agentes de retención: sociedades, entidades públicas y algunas personas naturales
UVT 2026$52.374
Norma vigente desde julio de 2026Decreto 572 de 2025, reactivado por el Consejo de Estado
DeclaraciónFormulario 350, mensual
Si declaras sin pagarLa declaración no produce efecto (artículo 580-1 del Estatuto Tributario)

Esta guía es informativa. La tarifa correcta depende del concepto del pago y de quién lo recibe: confírmala con tu contador.

¿Cómo funciona la retención en la fuente?

Intervienen dos partes: el agente de retención, que paga y retiene, y el beneficiario, que recibe el pago con el descuento. El agente declara lo retenido cada mes en el formulario 350 y le entrega al beneficiario un certificado; el beneficiario usa ese certificado para restar la retención en su declaración de renta.

Ejemplo: una empresa le compra a un proveedor declarante $2.000.000 antes de IVA. Si corresponde la retención por compras del 2,5 %, le descuenta $50.000, le paga el resto y le declara esos $50.000 a la DIAN.

  1. 1

    Identifica el concepto del pago: compra, servicio, honorarios, arriendo o salario.

  2. 2

    Verifica que seas agente de retención para ese concepto.

  3. 3

    Revisa la condición del beneficiario: declarante o no, persona natural o jurídica, autorretenedor.

  4. 4

    Compara el valor con la base mínima y aplica la tarifa.

  5. 5

    Registra la retención en la contabilidad.

  6. 6

    Declárala y págala en el formulario 350.

  7. 7

    Expide el certificado de retención.

¿Quién debe practicar retención?

Solo los agentes de retención, según el artículo 368 del Estatuto Tributario: entre ellos, las sociedades, las entidades públicas, los consorcios y uniones temporales, y las personas naturales comerciantes que cumplen los requisitos del artículo 368-2. Quien no es agente de retención no debe descontar nada.

  • Una sociedad que contrata servicios revisa la retención según el tipo de servicio y el beneficiario.
  • Una empresa que paga salarios aplica la retención laboral del artículo 383.
  • Una persona natural que no es agente de retención no retiene.
  • A quien la DIAN autorizó como autorretenedor no se le retiene: él mismo se practica la retención.

Qué pasó con el Decreto 572 en 2026

El Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 bajó varias bases mínimas de retención y cambió las tarifas de autorretención. En 2026 pasó por tres momentos:

PeriodoQué se aplicó
Desde junio de 2025 hasta el 7 de mayo de 2026Decreto 572 de 2025
Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026Las reglas anteriores, porque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto
Desde el 1 de julio de 2026De nuevo el Decreto 572, porque el auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229) revocó la suspensión

La reactivación no es una sentencia definitiva: la demanda sigue en curso. Y si revisas un pago de mayo o junio de 2026, usa las bases anteriores, no las de julio.

Tabla de retención en la fuente 2026

Conceptos frecuentes, con las bases vigentes desde el 1 de julio de 2026:

ConceptoBase mínimaTarifa
Compras generales, a declarantes10 UVT: $523.7402,5 %
Compras generales, a no declarantes10 UVT: $523.7403,5 %
Servicios generales, a declarantes2 UVT: $104.7484 %
Servicios generales, a no declarantes2 UVT: $104.7486 %
Honorarios y comisionesSin base mínima10 % u 11 %, según el beneficiario
Productos agrícolas o pecuarios sin procesarMás de 70 UVT: $3.666.180 (opcional por debajo)1,5 %
Café pergamino o cerezaMás de 70 UVT: $3.666.1800,5 %
Compra de oro por sociedades de comercialización internacionalSobre el total2,5 %
SalariosBase depurada mayor a 95 UVT: $4.975.530Tabla del artículo 383

Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 rigieron las bases anteriores: 27 UVT ($1.414.098) para compras y 4 UVT ($209.496) para servicios.

Hay servicios con tarifas propias, como el transporte, la vigilancia, el aseo y los arrendamientos. Esta tabla es un resumen: no reemplaza la clasificación de cada pago.

Retención por compras: ejemplo

Comerciante y proveedor revisando juntos la factura de una entrega de mercancía en la bodega de un negocio

Es la más común en un comercio. La retención a título de renta se calcula sobre el valor antes de IVA, no sobre el total de la factura.

ConceptoValor
Compra de inventario (subtotal)$3.000.000
IVA 19 %$570.000
Total de la factura$3.570.000
Retención por compras 2,5 % sobre $3.000.000−$75.000
Pago al proveedor$3.495.000

Si la compra hubiera sido de $500.000, no habría retención: está por debajo de los 10 UVT ($523.740).

Servicios y honorarios

Un servicio general de $1.000.000 a un declarante lleva una retención del 4 %: $40.000. Por debajo de 2 UVT ($104.748) no se retiene.

Los honorarios pagan trabajos donde predomina el conocimiento: abogados, contadores, ingenieros, consultores. Llevan el 10 % o el 11 % según quién los recibe: unos honorarios de $2.000.000 al 10 % tienen una retención de $200.000. Para algunas personas naturales independientes, en lugar de la tarifa fija se depura el pago y se aplica la tabla del artículo 383.

No todo pago a un independiente es honorarios: lo que define el concepto es la actividad contratada.

Ver la guía de retención para independientes

Retención en salarios: la tabla del artículo 383

Primero se depura el salario: se le restan los aportes obligatorios, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas. Sobre esa base depurada se aplica la tabla:

Base depurada (UVT)En pesos 2026Tarifa marginal
Hasta 95Hasta $4.975.5300 %
Más de 95 a 150Hasta $7.856.10019 %
Más de 150 a 360Hasta $18.854.64028 %
Más de 360 a 640Hasta $33.519.36033 %
Más de 640 a 945Hasta $49.493.43035 %
Más de 945 a 2.300Hasta $120.460.20037 %
Más de 2.300Más de $120.460.20039 %

La tarifa es marginal: solo la parte que pasa de cada rango paga la tarifa siguiente. Un salario bruto de más de $4.975.530 no tiene retención automática: lo que cuenta es la base después de depurar.

Autorretención

En la autorretención, el propio contribuyente se retiene sobre sus ingresos y la declara. La autorretención especial a título de renta (artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016) aplica a las sociedades obligadas, con una tarifa según su actividad económica (código CIIU), que el Decreto 572 modificó. No hay una tarifa única para todas las empresas.

ReteFuente, ReteIVA y ReteICA

RetenciónImpuestoQuién la administra
ReteFuenteRentaDIAN
ReteIVAIVADIAN
ReteICAIndustria y comercioEl municipio o distrito

Pueden ir en la misma factura, cada una con su base y tarifa. Ejemplo: en una compra de $1.000.000 más $190.000 de IVA, si aplican la ReteFuente del 2,5 % y la ReteIVA general del 15 %, se descuentan $25.000 y $28.500, y el pago queda en $1.136.500 antes de la ReteICA.

Ver la guía de la declaración de IVA

El formulario 350 y sus fechas

Las retenciones y autorretenciones se declaran cada mes en el formulario 350: renta, IVA y timbre, por concepto. Vence entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente, según el último dígito del NIT. Los próximos vencimientos:

Mes retenidoVence entre
Septiembre de 20269 y 23 de octubre de 2026
Octubre de 202611 y 25 de noviembre de 2026
Noviembre de 202610 y 23 de diciembre de 2026
Diciembre de 202613 y 26 de enero de 2027

Confirma el día de tu NIT en el calendario de la DIAN. En los meses en que no hubo operaciones sujetas a retención no se presenta declaración (parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario).

Ver cómo diligenciar el formulario 350

Presentar el formulario 350 sin pagarlo no sirve: según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la declaración de retención sin pago total no produce efecto legal, salvo las excepciones de saldos a favor. Es como no haber declarado.

Cómo declarar, paso a paso

  1. 1

    Reúne las retenciones del mes: compras, servicios, honorarios, salarios y arriendos.

  2. 2

    Verifica la base y la tarifa de cada una según la fecha del pago.

  3. 3

    Concilia con la contabilidad.

  4. 4

    Diligencia el formulario 350 en el portal de la DIAN.

  5. 5

    Firma, presenta y paga en el mismo plazo.

  6. 6

    Expide los certificados de retención a tus proveedores y empleados.

Cómo se contabiliza

Para quien retiene, lo retenido es una cuenta por pagar a la DIAN. En la compra de $2.000.000 con retención de $50.000 (sin IVA, para simplificar):

CuentaDébitoCrédito
Inventario o compras$2.000.000
Retención en la fuente por pagar$50.000
Bancos o proveedores$1.950.000

Para el proveedor, los $50.000 son un anticipo de renta que resta en su declaración. Si sus retenciones superan el impuesto del año, le puede quedar saldo a favor.

Ver la guía de la declaración de renta

Errores frecuentes

ErrorQué hacer
Usar una tabla viejaRevisa la fecha del pago: mayo y junio de 2026 tuvieron otras bases
Una sola tarifa para todas las comprasRevisa el concepto y si el proveedor es declarante
Confundir servicios con honorariosMira la actividad contratada
Calcular la retención laboral sobre el salario brutoDepura primero y aplica la tabla del 383
Retener sin ser agente de retenciónVerifica tu responsabilidad en el RUT
Calcular la ReteFuente sobre el total con IVAUsa la base antes de IVA
Presentar el 350 sin pagarPaga en el mismo plazo, o no tiene efecto
No expedir los certificadosTus proveedores los necesitan para su renta

Las retenciones de tu negocio, en orden

En Multitiendas registras tus compras a proveedores, tus gastos con sus soportes y tus cuentas por pagar y por cobrar, todo conectado con las ventas.

ContaPos, el sistema contable conectado a Multitiendas, deja lista la retención en la fuente para el formulario 350, junto con el IVA (formulario 300), la ReteIVA, el ICA y la ReteICA. Está incluido en los planes Profesional y Corporativo, y en los demás cuesta $50.000 al mes. La declaración la revisa y presenta tu contador.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención en la fuente?

Un cobro anticipado de impuestos: quien paga descuenta un porcentaje y lo declara a la DIAN. Para quien la sufre es un anticipo que resta en su declaración de renta.

¿Cuál es la base de retención por compras en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, 10 UVT ($523.740), con el Decreto 572 de 2025 reactivado. Del 8 de mayo al 30 de junio rigió la base anterior de 27 UVT.

¿Cuál es la base de retención por servicios en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, 2 UVT ($104.748). Del 8 de mayo al 30 de junio rigió la base anterior de 4 UVT.

¿Qué pasó con el Decreto 572 de 2025?

El Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente el 7 de mayo de 2026 y revocó esa suspensión el 2 de junio de 2026; sus bases y tarifas volvieron a aplicarse desde el 1 de julio de 2026.

¿La retención se calcula antes o después del IVA?

La retención a título de renta se calcula sobre el valor antes de IVA. La ReteIVA es otra retención, calculada sobre el IVA.

¿Cuándo se declara la retención en la fuente?

Cada mes, en el formulario 350, entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente según el último dígito del NIT.

¿Qué pasa si presento el formulario 350 sin pagar?

La declaración no produce efecto legal, según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones de saldos a favor.

¿ContaPos prepara la retención en la fuente?

Sí. ContaPos deja lista la retención en la fuente para el formulario 350 con la información de tu contabilidad; tu contador la revisa y la presenta.

Fuentes

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