La retención en la fuente por salarios es el anticipo del impuesto de renta que el empleador le descuenta al trabajador. No es un porcentaje fijo del salario: primero se depura el pago (se restan los aportes, las deducciones y las rentas exentas) y sobre esa base se aplica la tabla progresiva del artículo 383 del Estatuto Tributario. En 2026, con la UVT de $52.374, la base depurada de hasta 95 UVT ($4.975.530) no tiene retención. Por eso un salario de $6.000.000 puede quedar sin ninguna retención.
Lo esencial en una tabla
| Tema | Qué debes saber |
|---|---|
| Norma | Artículos 383, 385, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario |
| UVT 2026 | $52.374 |
| Sin retención | Base depurada de hasta 95 UVT: $4.975.530 |
| Tarifas marginales | Del 0 % al 39 % |
| Procedimientos | 1 (tabla cada mes) o 2 (porcentaje fijo semestral) |
| Quién la declara | El empleador, en el formulario 350 |
95 UVT no es un salario bruto: es el límite de la base después de depurar. Esta guía es informativa; cada nómina debe revisarse con tu contador.
¿Desde qué salario hay retención en 2026?
No hay un salario bruto único. La retención empieza cuando la base laboral gravada, ya depurada, supera 95 UVT ($4.975.530). Para llegar a esa base, al salario se le restan:
- 1
Los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a salud y pensión.
- 2
Las deducciones del artículo 387: dependientes, medicina prepagada e intereses de vivienda.
- 3
Las rentas exentas, como los aportes voluntarios a pensión o AFC.
- 4
La renta exenta del 25 % del artículo 206, numeral 10.
- 5
Todo, respetando el límite conjunto del 40 % del artículo 388.
Dos empleados con el mismo salario pueden tener retenciones distintas si uno tiene dependientes o medicina prepagada y el otro no.
Tabla de retención por salarios 2026
La tabla del artículo 383, con sus fórmulas en UVT y los límites en pesos de 2026:
| Base depurada | En pesos 2026 | Retención (en UVT) |
|---|---|---|
| Hasta 95 UVT | Hasta $4.975.530 | 0 |
| Más de 95 a 150 UVT | Hasta $7.856.100 | (base − 95) × 19 % |
| Más de 150 a 360 UVT | Hasta $18.854.640 | (base − 150) × 28 % + 10 |
| Más de 360 a 640 UVT | Hasta $33.519.360 | (base − 360) × 33 % + 69 |
| Más de 640 a 945 UVT | Hasta $49.493.430 | (base − 640) × 35 % + 162 |
| Más de 945 a 2.300 UVT | Hasta $120.460.200 | (base − 945) × 37 % + 268 |
| Más de 2.300 UVT | Más de $120.460.200 | (base − 2.300) × 39 % + 770 |
- 1
Divide la base depurada entre $52.374 para pasarla a UVT.
- 2
Ubica el rango.
- 3
Aplica la fórmula del rango.
- 4
Multiplica el resultado por $52.374 para volverlo a pesos.
Las tarifas son marginales: llegar a un rango más alto no significa que toda la base pague esa tarifa.
Ejemplo: un salario de $6.000.000

Un trabajador gana $6.000.000 al mes, sin otros pagos, aporta el 4 % a salud y el 4 % a pensión, y no tiene dependientes ni otras deducciones:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario | $6.000.000 |
| Aporte a salud (4 %) | −$240.000 |
| Aporte a pensión (4 %) | −$240.000 |
| Subtotal | $5.520.000 |
| Renta exenta del 25 % | −$1.380.000 |
| Base depurada | $4.140.000 |
| Límite de la tarifa cero (95 UVT) | $4.975.530 |
| Retención | $0 |
La renta exenta de $1.380.000 está por debajo del límite del 40 % ($2.208.000). Es un ejemplo simplificado del procedimiento 1, no una liquidación real.
Ejemplos con la tabla
Partiendo de bases ya depuradas (no de salarios brutos):
| Base depurada | Cálculo | Retención |
|---|---|---|
| 120 UVT ($6.284.880) | (120 − 95) × 19 % = 4,75 UVT | Unos $248.777 |
| 200 UVT ($10.474.800) | (200 − 150) × 28 % + 10 = 24 UVT | Unos $1.256.976 |
En el primer caso, el 19 % solo se aplica a las 25 UVT que pasan de 95. Los valores son antes del redondeo de la retención.
Procedimiento 1 y procedimiento 2
| Procedimiento 1 | Procedimiento 2 | |
|---|---|---|
| Norma | Artículo 385 | Artículo 386 |
| Cómo funciona | Cada mes se depura el pago y se aplica la tabla | Se calcula un porcentaje fijo que se aplica por seis meses |
| Cuándo se calcula | Con cada pago | En junio (para julio a diciembre) y en diciembre (para enero a junio) |
| La retención | Cambia si cambian los ingresos del mes | El porcentaje se mantiene en el semestre |
| Prima de servicios | Se calcula por separado | Entra en el cálculo del porcentaje fijo |
En el procedimiento 2 se toman los pagos de los doce meses anteriores, se dividen entre trece para sacar el promedio mensual, se aplica la tabla a ese promedio y se obtiene el porcentaje. Si el trabajador lleva menos de un año, el promedio se saca con los meses trabajados. Ese porcentaje fijo no es lo mismo que las tarifas marginales de la tabla.
El empleador aplica el procedimiento que eligió; no debe cambiarlo cada mes para buscar el resultado más bajo.
Deducciones y rentas exentas que bajan la retención
| Concepto | Límite mensual | En pesos 2026 |
|---|---|---|
| Dependientes económicos | 10 % del ingreso bruto laboral, máximo 32 UVT | Hasta $1.675.968 |
| Medicina prepagada y seguros de salud | 16 UVT | Hasta $837.984 |
| Intereses de crédito de vivienda | 100 UVT | Hasta $5.237.400 |
| Renta exenta del 25 % | 790 UVT al año (Ley 2277 de 2022) | Hasta $41.375.460 al año |
Los dependientes pueden ser hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 25 que estudien, hijos con dependencia certificada, y el cónyuge, los padres o hermanos que dependan del trabajador. Cada deducción necesita sus soportes: el certificado del crédito, el de la medicina prepagada o el documento que acredite al dependiente.
La suma de deducciones y rentas exentas no puede pasar del 40 % del pago menos los ingresos no constitutivos de renta (artículo 388). Si el pago menos los aportes es de $10.000.000, el máximo que se puede restar en total es $4.000.000, aunque los soportes sumen más. Ese límite no aplica a las pensiones.
Ejemplo de dependientes: con un salario de $8.000.000, el 10 % es $800.000, por debajo del tope de 32 UVT, así que se pueden restar los $800.000.
Comisiones, horas extra, primas y cesantías
Las comisiones, las bonificaciones y las horas extra suben la base del mes y pueden llevarla a otro rango de la tabla. Que un pago se pacte como «no salarial» no lo deja automáticamente sin efectos tributarios: la clasificación laboral y la tributaria no siempre coinciden.
En el procedimiento 1, la prima mínima legal de servicios del sector privado se calcula por separado. Las cesantías y sus intereses tienen reglas de renta exenta propias en el artículo 206. Antes de liquidar primas, vacaciones, indemnizaciones o pagos extraordinarios, revisa el tratamiento de cada uno.
Nómina electrónica, formulario 350 y certificado 220
- La retención practicada va en los valores deducidos del documento soporte de nómina electrónica.
- Transmitir la nómina electrónica no reemplaza el formulario 350: el empleador declara y paga las retenciones cada mes, entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente. Sin pago, la declaración no produce efecto.
- Al final del año, el empleador expide el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220), que el trabajador usa en su declaración de renta.
Para el trabajador, la retención es un anticipo: si al declarar renta el impuesto del año es menor que lo retenido, le queda saldo a favor.
Ver la guía general de retención en la fuenteErrores frecuentes
| Error | Qué hacer |
|---|---|
| Aplicar el 19 % al salario bruto | Depura y aplica la fórmula del rango |
| Creer que 95 UVT es un salario bruto | Es el límite de la base depurada |
| Usar el antiguo límite de 240 UVT mensuales para el 25 % | Hoy el límite es de 790 UVT al año |
| Olvidar el límite del 40 % | Súmalo todo y compáralo antes de restar |
| Aplicar deducciones sin soportes | Pide los certificados antes de incluirlas |
| Calcular con la UVT de otro año | Usa la UVT del año del pago: $52.374 en 2026 |
| Creer que la nómina electrónica reemplaza el 350 | Son obligaciones distintas |
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Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario se paga retención en la fuente en 2026?
No hay un salario bruto único. Hay retención cuando la base depurada supera 95 UVT, es decir, $4.975.530 en 2026.
¿Cuánto retienen a quien gana $6.000.000?
Sin dependientes ni otras deducciones, y restando los aportes y la renta exenta del 25 %, la base queda en $4.140.000: por debajo de 95 UVT, así que la retención es $0.
¿Cuál es el porcentaje de retención salarial?
Las tarifas marginales van del 0 % al 39 % y se aplican con las fórmulas del artículo 383 sobre la base depurada, no sobre el salario bruto.
¿Qué deducciones bajan la retención?
Dependientes (10 % del ingreso, máximo 32 UVT), medicina prepagada (16 UVT) e intereses de vivienda (100 UVT) al mes, más rentas exentas como el 25 %, con un límite conjunto del 40 %.
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el 2?
En el 1 se aplica la tabla cada mes a los pagos del mes. En el 2 se calcula un porcentaje fijo en junio y diciembre y se aplica durante los seis meses siguientes.
¿Cuál es el límite de la renta exenta del 25 %?
790 UVT al año desde la Ley 2277 de 2022: $41.375.460 en 2026. Ya no se usa el antiguo límite de 240 UVT mensuales.
¿La retención salarial es el impuesto definitivo?
No. Es un anticipo que el trabajador resta en su declaración de renta; si fue mayor que el impuesto del año, le queda saldo a favor.
Fuentes
- Estatuto Tributario, artículo 383: tabla de retención por rentas de trabajo
- Estatuto Tributario, artículo 386: procedimiento 2 (porcentaje fijo)
- Estatuto Tributario, artículo 387: deducciones de la base de retención
- Estatuto Tributario, artículo 388: límite del 40 %
- Estatuto Tributario, artículo 206: rentas de trabajo exentas
