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Contabilidad e impuestos

Información exógena DIAN 2026: formatos, obligados y fechas

Quién está obligado, qué formatos presenta un comercio, las fechas por NIT, cuánto cuesta no reportar y cómo llegar preparado al próximo año.

11 min de lecturaActualizado el Por el equipo de Multitiendas

La información exógena es el reporte anual en el que empresas y algunas personas naturales le informan a la DIAN sus operaciones con terceros: a quién le pagaron, de quién recibieron ingresos, qué retenciones hicieron, qué IVA generaron y descontaron, y cuánto les deben o deben. Con esos datos la DIAN cruza información y arma la declaración sugerida de cada contribuyente. Una sociedad está obligada si tuvo ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año que reporta o en el anterior, y cualquier agente de retención también lo está.

Lo esencial en una tabla

TemaQué debes saber
Qué esEl reporte anual de tus operaciones con terceros
NormaArtículo 631 del Estatuto Tributario y Resolución 000227 de 2025, título 1.3
Año que se reportó en 2026El año gravable 2025
Plazos 2026Grandes contribuyentes en mayo; personas jurídicas y naturales del 14 de mayo al 12 de junio
Cómo se presentaArchivos XML en el portal de la DIAN, con firma electrónica
SanciónArtículo 651 del Estatuto Tributario, hasta 7.500 UVT

Esta guía es informativa. Los formatos tienen reglas técnicas detalladas: tu contador debe revisar cuáles te aplican.

¿Qué es la información exógena?

Es la información que terceros le entregan a la DIAN sobre las operaciones de otros contribuyentes. Tu banco reporta tus saldos y movimientos; tu empleador, tus salarios y retenciones; y tu negocio reporta a sus proveedores, sus clientes y sus empleados. Así la DIAN puede comparar lo que tú declaras con lo que otros dicen de ti.

Por eso, si tu negocio reporta mal un pago a un proveedor, la diferencia le aparece a él en su declaración sugerida. Y si un cliente te reporta pagos que tú no tienes registrados como ingresos, la DIAN te puede pedir explicaciones.

¿Quién está obligado a reportar?

Según el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, para el año gravable 2024 y siguientes están obligados, entre otros:

QuiénCondición
Personas jurídicasIngresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año que se reporta o en el anterior
Personas naturalesIngresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año que se reporta o en el anterior, y más de 2.400 UVT de rentas de capital o no laborales en el año que se reporta
Personas naturales del SIMPLEIngresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año que se reporta o en el anterior, sin importar el tipo de ingreso
Agentes de retenciónQuien haya practicado retenciones o autorretenciones de renta, IVA o timbre en el año, sin importar sus ingresos
OtrosBancos, cooperativas financieras, notarías, cámaras de comercio, consorcios y uniones temporales, entre otros
LímiteAño gravable 2025 (UVT $49.799)Año gravable 2026 (UVT $52.374)
2.400 UVT$119.517.600$125.697.600
11.800 UVT$587.628.200$618.013.200

Los ingresos brutos incluyen los ordinarios, los extraordinarios y las ganancias ocasionales, menos la venta de la casa o apartamento de habitación. No reporta quien esté cancelando su RUT durante el año del reporte.

Los formatos que más presenta un comercio

Manos revisando facturas de proveedores apiladas sobre carpetas, junto a un portátil

La resolución tiene decenas de formatos, pero un negocio común suele presentar estos:

FormatoQué se reporta
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas: a quién le pagaste costos y gastos
1003Retenciones en la fuente que te practicaron
1005IVA descontable
1006IVA generado e impuesto al consumo
1007Ingresos recibidos: de quién recibiste tus ingresos
1008Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
1009Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
1010Socios y accionistas, si eres sociedad
1012Declaraciones tributarias, acciones e inversiones
2276Rentas de trabajo y pensiones: salarios pagados y sus retenciones

Cada formato tiene una versión vigente y un anexo técnico con sus campos y conceptos. Los valores se reportan en pesos, sin decimales. Si no tuviste operaciones de un formato, no lo presentas.

Para el año gravable 2026, que se reporta en 2027, la Resolución 000233 de 2025 ya modificó varios formatos, entre ellos el 1001. Revisa las versiones antes de armar los archivos.

Fechas de la exógena en 2026 (año gravable 2025)

Las fechas dependen del tipo de contribuyente y de los dígitos del NIT. Los grandes contribuyentes van por el último dígito:

Último dígito del NITHasta el
114 de mayo
215 de mayo
319 de mayo
45 de mayo
56 de mayo
67 de mayo
78 de mayo
811 de mayo
912 de mayo
013 de mayo

Los NIT terminados en 1, 2 y 3 se corrieron a esas fechas con la Resolución 000012 de 2026. Las personas jurídicas y naturales van por los dos últimos dígitos:

Dos últimos dígitosHasta elDos últimos dígitosHasta el
01 a 0514 de mayo51 a 5529 de mayo
06 a 1015 de mayo56 a 601 de junio
11 a 1519 de mayo61 a 652 de junio
16 a 2020 de mayo66 a 703 de junio
21 a 2521 de mayo71 a 754 de junio
26 a 3022 de mayo76 a 805 de junio
31 a 3525 de mayo81 a 859 de junio
36 a 4026 de mayo86 a 9010 de junio
41 a 4527 de mayo91 a 9511 de junio
46 a 5028 de mayo96 a 0012 de junio

La Resolución 000021 de 2026 dio plazos extraordinarios hasta julio y agosto para algunos formatos especiales (2820, 2823 a 2829, 2833 a 2835, 2839 y 2840). La información de ICA que reportan alcaldías y distritos vence el último día hábil de agosto.

Todos estos plazos ya pasaron. Si estabas obligado y no reportaste, lee la sección de sanciones: presentar ya, antes de que la DIAN te envíe un pliego de cargos, reduce mucho la multa.

Cómo presentar la exógena

  1. 1

    Actualiza el RUT con la responsabilidad «Informante de exógena» y el correo electrónico. En una sociedad, el representante legal debe tener la responsabilidad 22 en su RUT personal.

  2. 2

    Tramita o activa la firma electrónica (IFE) con al menos tres días hábiles de anticipación: un problema de clave a última hora no justifica la demora.

  3. 3

    Saca de tu contabilidad la información de cada tercero: pagos, ingresos, retenciones, IVA y saldos.

  4. 4

    Arma los archivos XML de cada formato, con la versión vigente y sus especificaciones técnicas.

  5. 5

    Súbelos al portal de la DIAN, revisa los errores de validación y corrígelos.

  6. 6

    Firma y presenta antes de tu fecha.

La información es responsabilidad de quien la reporta: después de presentar, consulta que no haya quedado con errores.

¿Qué pasa si no reportas o reportas mal?

La sanción está en el artículo 651 del Estatuto Tributario y puede llegar a 7.500 UVT ($392.805.000 con la UVT de 2026):

FaltaMulta
No reportar1 % de las sumas no informadas
Reportar con errores0,7 % de las sumas con error
Reportar tarde0,5 % de las sumas reportadas fuera de plazo
Sin cuantía para calcular0,5 UVT por cada dato omitido o con error
Si corriges…La multa queda en
Por tu cuenta, antes del pliego de cargos10 % de la sanción
Antes de que te notifiquen la sanción50 %
Dentro de los dos meses después de la notificación70 %

Además, si la información omitida es de costos, deducciones, descuentos, pasivos, IVA descontable o retenciones, la DIAN puede desconocerlos en tu declaración. Las correcciones hechas antes del vencimiento no tienen sanción.

Ejemplo: una tienda que no reportó $80.000.000 de pagos a proveedores enfrenta una multa base de $800.000 (1 %). Si corrige por su cuenta antes del pliego de cargos, la reducción la deja en $80.000 (10 %); pero como ninguna sanción, ni siquiera reducida, puede ser menor a 10 UVT, paga $523.740 en 2026.

Errores frecuentes

ErrorQué hacer
Creer que no estás obligado porque vendes pocoSi practicaste retenciones, reportas sin importar tus ingresos
Reportar terceros sin documento o con el NIT malMantén actualizados los datos de clientes y proveedores
Usar una versión vieja del formatoRevisa la versión vigente para el año que reportas
Que los formatos no cuadren con la contabilidadConcilia ingresos, IVA y retenciones antes de armar los archivos
Dejar la firma electrónica para el último díaActívala con tres días hábiles de anticipación
No revisar los errores de validaciónConsulta el resultado después de cargar

Llega preparado al reporte de 2027

La exógena del año gravable 2026 se presentará entre abril y junio de 2027. Lo que define si sale fácil es cómo registras hoy a tus terceros: cada cliente y cada proveedor con su documento, cada compra con su factura y cada retención en su lugar.

En Multitiendas las ventas a clientes identificados quedan con su documento, y cada compra con su proveedor y el IVA discriminado. Las facturas de tus proveedores entran por Facturas recibidas con su CUFE.

ContaPos, el sistema contable conectado a Multitiendas, toma esa información y genera la exógena con sus formatos oficiales, junto con el IVA (formulario 300) y la retención en la fuente (formulario 350). Está incluido en los planes Profesional y Corporativo, y en los demás cuesta $50.000 al mes. Tu contador revisa y presenta.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la información exógena?

El reporte anual que empresas y algunas personas naturales le hacen a la DIAN sobre sus operaciones con terceros: pagos, ingresos, retenciones, IVA y saldos.

¿Quién está obligado a presentar exógena?

Entre otros, las personas jurídicas con ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año que se reporta o en el anterior, las personas naturales con ingresos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT, y todos los agentes de retención.

¿Cuándo se presentó la exógena en 2026?

Los grandes contribuyentes en mayo, y las personas jurídicas y naturales del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, según los dígitos del NIT. Corresponde al año gravable 2025.

¿Qué formatos presenta un comercio?

Por lo general el 1001 (pagos y retenciones), 1003, 1005 y 1006 (IVA), 1007 (ingresos), 1008 y 1009 (cuentas por cobrar y por pagar), y el 2276 si tiene empleados.

¿Cuál es la sanción por no presentar exógena?

El 1 % de las sumas no informadas, el 0,7 % si hay errores y el 0,5 % si es tarde, hasta 7.500 UVT. Si corriges por tu cuenta antes del pliego de cargos, pagas el 10 % de la sanción.

¿Si practiqué retenciones debo reportar aunque venda poco?

Sí. Quien practicó retenciones o autorretenciones de renta, IVA o timbre en el año está obligado, sin importar sus ingresos.

¿ContaPos genera la exógena?

Sí. ContaPos genera la información exógena con sus formatos oficiales a partir de tu contabilidad; tu contador la revisa y la presenta.

Fuentes

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