En 2026 pasaron dos cosas con la NIIF para las pymes en Colombia. El Decreto 701 de 2026 modificó el marco del Grupo 2, pero solo en la sección 29 de impuesto a las ganancias, con una excepción que le interesa a muy pocas empresas. Y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) puso en discusión la tercera edición de la norma, que sí cambia cómo se reconocen los ingresos y se mide el valor razonable. Esa tercera edición todavía no rige en Colombia: la propuesta preliminar del CTCP es aplicarla desde el 1 de enero de 2028.
Lo que tienes que saber
| Tema | Estado | Qué hacer |
|---|---|---|
| Decreto 701 de 2026 (Grupo 2) | Vigente desde julio de 2026 | Revisar solo si tu empresa está en un grupo multinacional sujeto al «Segundo Pilar» |
| Tercera edición de la NIIF para las pymes | En el mundo, desde el 1 de enero de 2027. En Colombia, sin decreto todavía | Seguir con la norma vigente y empezar a preparar los cambios |
Hasta que salga el decreto que la incorpore, las pymes del Grupo 2 siguen aplicando la NIIF para las pymes compilada en el Decreto 2420 de 2015.
¿Tu empresa es del Grupo 2?
El Decreto 2420 de 2015 reparte a las empresas obligadas a llevar contabilidad en tres grupos: el Grupo 1 aplica NIIF plenas, el Grupo 2 la NIIF para las pymes y el Grupo 3 (microempresas) un marco simplificado. La mayoría de las tiendas, restaurantes y comercios medianos que llevan contabilidad están en el Grupo 2. Si no sabes en cuál está tu empresa, pregúntale a tu contador: de eso depende qué norma aplicas.
Qué cambió con el Decreto 701 de 2026
El decreto, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el de Hacienda, agregó un «Anexo técnico 2026» a los marcos de los Grupos 1 y 2. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (julio de 2026), y las fechas de vigencia que fijó el IASB no cuentan en Colombia (artículo 5).
| Grupo | Qué cambió |
|---|---|
| Grupo 1 (NIIF plenas) | NIIF 16 (venta con arrendamiento posterior), NIC 1 (pasivos no corrientes con condiciones pactadas), NIC 7 y NIIF 7 (acuerdos de financiación a proveedores), NIC 12 (reglas del Segundo Pilar) y NIC 21 (ausencia de convertibilidad de una moneda) |
| Grupo 2 (NIIF para las pymes) | Solo la sección 29, impuesto a las ganancias, por las reglas del Segundo Pilar, y un ajuste relacionado en la sección 35 |
La sección 29 y el «Segundo Pilar»
El Segundo Pilar son las reglas de la OCDE para que los grupos multinacionales grandes paguen un impuesto mínimo global. El cambio en la sección 29 hace tres cosas:
- Excepción: la empresa no reconoce activos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con esos impuestos, ni revela información sobre ellos (párrafo 29.3A).
- Revelación: la empresa que esté dentro de esa legislación informa que aplicó la excepción (párrafo 29.42).
- Revela por separado el gasto o ingreso por impuesto corriente relacionado con el Segundo Pilar (párrafo 29.43).
Si tu negocio no hace parte de un grupo multinacional sujeto a esas reglas, este cambio no te afecta.
Qué cambia con la tercera edición
El IASB publicó la tercera edición de la NIIF para las pymes en febrero de 2025, con vigencia internacional desde el 1 de enero de 2027. Mantiene las 35 secciones y la actualiza con las NIIF plenas, con simplificaciones para pymes. Los cambios que destaca el CTCP:
| Sección | Cambio |
|---|---|
| 2. Conceptos y principios | Se actualiza con el Marco Conceptual de las NIIF de 2018 |
| 11. Instrumentos financieros | Reúne en una sola sección los requerimientos de instrumentos financieros |
| 12. Medición del valor razonable | Sección nueva con todo lo de valor razonable, basada en la NIIF 13 |
| 19. Combinaciones de negocios y plusvalía | Se actualiza |
| 23. Ingresos de actividades ordinarias | Se reescribe y se alinea con la NIIF 15 |
El cambio que más toca a un comercio: los ingresos

La NIIF 15 reconoce los ingresos en cinco pasos: identificar el contrato, identificar cada compromiso con el cliente (las «obligaciones de desempeño»), fijar el precio, repartirlo entre esos compromisos y reconocer cada parte cuando se cumple. La nueva sección 23 sigue esa lógica, con simplificaciones.
En la práctica, revisa las ventas que incluyen más de una cosa:
- Un equipo vendido con instalación o mantenimiento incluidos.
- Garantías extendidas que se venden aparte de la garantía legal.
- Puntos o beneficios de fidelización que el cliente usa después.
- Anticipos de clientes y ventas que se entregan por partes.
En esos casos puede que el ingreso no se reconozca todo el día de la venta, sino a medida que cumples cada compromiso. Tu contador debe definir la política contable.
Cuándo aplicaría en Colombia
| Fecha | Paso |
|---|---|
| 27 de febrero de 2025 | El IASB publica la tercera edición |
| Junio de 2026 | El CTCP la pone en discusión pública |
| 24 de julio de 2026 | Cierre inicial de comentarios (el CTCP luego amplió el plazo) |
| Pendiente | Recomendación del CTCP a los Ministerios de Comercio y de Hacienda, y decreto |
| 1 de enero de 2028 | Vigencia que propone el CTCP, sin aplicación anticipada (propuesta preliminar) |
La fecha de 2028 es una propuesta preliminar del CTCP. Solo será obligatoria cuando el Gobierno expida el decreto. Si tu empresa reporta a una casa matriz del exterior que aplica la tercera edición desde 2027, habla con tu contador sobre los ajustes para el reporte a la matriz.
Qué puedes ir haciendo
- Confirma con tu contador en qué grupo está tu empresa.
- Haz una lista de tus tipos de venta y marca las que incluyen varios compromisos con el cliente.
- Revisa qué activos o pasivos mides a valor razonable.
- Actualiza el manual de políticas contables cuando salga el decreto.
- Verifica que tu sistema separe bien ventas, anticipos y servicios pendientes de prestar.
Tus estados financieros con ContaPos
ContaPos, el sistema contable conectado a Multitiendas, genera el estado de situación financiera, el estado de resultados y el flujo de efectivo con la información de tus ventas, compras y gastos. Las políticas contables las define tu contador. ContaPos está incluido en los planes Profesional y Corporativo, y cuesta $50.000 al mes en los demás.
Ver la guía del balance generalPruébalo en tu negocio
Primer mes gratis, sin tarjeta de crédito. Configuras tu empresa y empiezas a vender el mismo día.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió el Decreto 701 de 2026 para las pymes?
Para el Grupo 2 solo modificó la sección 29 de la NIIF para las pymes: una excepción para no reconocer impuestos diferidos del Segundo Pilar y nuevas revelaciones. Aplica desde julio de 2026 y solo afecta a empresas en grupos multinacionales sujetos a esas reglas.
¿Ya rige en Colombia la tercera edición de la NIIF para las pymes?
No. Necesita un decreto que la incorpore. El CTCP propuso, de forma preliminar, que rija desde el 1 de enero de 2028.
¿Se puede aplicar antes la tercera edición en Colombia?
La propuesta preliminar del CTCP no permite la aplicación anticipada. Habrá que esperar lo que diga el decreto.
¿Qué cambia en la tercera edición?
Se alinea la sección 23 de ingresos con la NIIF 15, se crea la sección 12 de medición del valor razonable, se reúnen los instrumentos financieros en la sección 11 y se actualizan la sección 2 y la 19.
¿Qué norma aplico mientras tanto?
La NIIF para las pymes vigente, compilada en el Decreto 2420 de 2015, con las modificaciones del Decreto 701 de 2026.
Fuentes
- Decreto 0701 de 2026: anexo técnico 2026, Grupos 1 y 2 (MinCIT)
- MinCIT: normatividad vigente de NIIF y NIA
- CTCP: sale a la luz la tercera edición de la NIIF para las PYMES
- Fundación IFRS: materiales de la tercera edición de la NIIF para las PYMES (2025)
- INCP: el CTCP somete a discusión pública la tercera edición de la NIIF para Pymes




